viernes, 24 de junio de 2016

Sociedades Cooperativas

FUNCIONES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

Las funciones dependen del tipo o clase de sociedad cooperativa que sea ya que existen tres que son:

 

  • Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Estas podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

 

  • Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de la Ley general de sociedades cooperativas. Los rendimientos anuales que reporten los balances de estas sociedades, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar. En estas sociedades de productores cuya complejidad tecnológica lo a merite, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Las funciones de la Comisión Técnica se definirán en las bases constitutivas.

  •  Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la Ley general de sociedades cooperativas y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.









COMO SE CONSTITUYE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
 
Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
 I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y 
III. Las bases constitutivas. 

Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.


Artículo 14.- Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. 



 

Artículo 15.- El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

 I.- Denominación y domicilio social; 

II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; 

III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; 

 

V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; 

 

VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; 

 

VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley; 

VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; 

 

X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros; 

 

XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

 XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, y 

XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

 

 

Actividades de la sociedad cooperativa
 
Las actividades de la sociedad cooperativa dependen del tipo que esta sea. Ya que existen tres tipos que son:
·    De consumidores, su actividad es distribuir bienes y/o servicios 
·   De productores, la actividad que elaboran es trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
·    De ahorro y préstamo, estas realizan actividades de ahorro y préstamo.

 

Conformación del Capital

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los Estatutos fijarán:

·         El capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

·         La forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

¿Cómo se constituye la Sociedad Cooperativa?

La constitución de la sociedad deberá realizarse en una asamblea general que celebren los interesados (futuros socios), y en la que se levantará la acta constitutiva que contendrá:
  1. Datos generales de los fundadores
  2. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones
  3. Las bases constitutivas, estas contendrán:

  • Denominación y domicilio social.
  • Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar
  • Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.
  • Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.
  • Requisitos y procedimientos   para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.
  • Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.
  • Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa, la cual será obligatoria y para tal efecto se definirá en la asamblea general los programas y estrategias a desarrollar.
  • Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad   a llevarse.
  • Forma en que deberá cuidar su manejo personal, que tenga fondos y bienes a su cargo.
  • El procedimiento    para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizan por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a solicitud de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros.
  • Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto    sobre el particular.
  • Formas de dirección y administración interna, así como sus contribuciones y responsabilidades, y
  • Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la LGSC.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo expuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Art. 16 LGSC.

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